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Con este informe se pretende crear un resumen sobre las medidas previstas para el Acuerdo de Prórroga de los ERTEs por fuerza mayor.

Huelga decir que el contenido de esta guía es meramente informativo basado en un primer borrador del acuerdo, al no estar todavía publicada dicha información en el BOE en la fecha en que ha sido elaborado. Es por ello por lo que lo expuesto a continuación será susceptible en todo caso de aclaración o ampliación una vez publicado el Acuerdo definitivo oficialmente.
 

1. Prórroga de los ERTEs por fuerza mayor


Que el mencionado Acuerdo prevé la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo por fuerza mayor hasta el 30 de septiembre de 2020, como máximo (salvo nuevos acuerdos gubernativos).
 

2. Prohibiciones


Mientras la empresa siga acogida a un ERTE por fuerza mayor, no podrán realizarse horas extraordinarias, nuevas externalizaciones de su actividad, ni nuevas contrataciones ya sean de manera directa o a través de empresas de trabajo temporal (ETT).

La prohibición de no llevar a cabo nuevas contrataciones quedará exceptuada para el caso concreto de que los trabajadores afectados por el ERTE por fuerza mayor que presten servicios en el centro de trabajo afectado no pudieran desarrollar las funciones correspondientes al puesto de trabajo que se necesitara contratar (por formación, capacitación o por otras razones objetivas y justificadas), siendo que, en ese caso, la empresa sí podrá llevar a cabo esa nueva contratación.

La excepción anterior afectará de la misma forma antedicha para el caso de nuevas externalizaciones de la actividad.

Cuando se produzca cualquiera de estas dos situaciones, la empresa deberá informar a la representación legal de los trabajadores.

El incumplimiento de estas premisas dará lugar a infracciones susceptibles de ser sancionadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
 

3. Medidas en cuanto al desempleo


Las prestaciones por desempleo que vinieran reconocidas a los trabajadores afectados por un ERTE de fuerza mayor serán, igualmente, prorrogadas durante el tiempo que dure el expediente y, en todo caso, como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020 (salvo nuevos acuerdos gubernativos).
 

4. Cotizaciones


Las empresas que mantengan un ERTE de fuerza mayor parcial quedarán exoneradas de la aportación empresarial a la cotización de la Seguridad Social, a partir del 1 de julio de 2020 en los siguientes porcentajes y devengadas en los meses de julio, agosto y septiembre:

• Para las empresas de menos de 50 trabajadores: 60% para los trabajadores que se reincorporen y 35% para los que sigan en el ERTE. 

• Empresas de más de 50 trabajadores: La exoneración será del 40% y del 25% respectivamente. 

Respecto a las entidades en situación de ERTE por fuerza mayor total a fecha 30 de junio de 2020, cuyos trabajadores continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 la exoneración será: 

• Para las empresas que tengan menos de 50 trabajadores, del 70% en julio, del 60% en agosto, y del 35% en septiembre.

• Para las empresas de más de 50 trabajadores, del 50% en julio, del 40% en agosto, y del 25% en septiembre. 

En el supuesto en el que, tratándose de un ERTE de fuerza mayor total se produzca la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención a causa de un eventual rebrote que impidan el desarrollo de su actividad, la exoneración será, a partir del 1 de julio de 2020, la siguiente:

• Para las empresas de menos de 50 trabajadores, del 80%.

• Para las empresas de más de 50 trabajadores: del 60%.

Dichos porcentajes se aplicarán en todo caso respecto a la aportación devengada durante el periodo de cierre hasta el 30 de septiembre de 2020.


En Madrid, a 26 de junio de 2020